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ÁREA DE TRABAJO

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GRUPO DE ESTUDIOS PENALES Y DEL SECTOR DEFENSA

LINEAS DE INVESTIGACIÓN

1. Fundamentos constitucionales de la seguridad y la defensa

2. Justicia transicional y Derecho Penal Internacional 

2.1.  Amnistía e indulto en procesos de justicia transicional

3. Sanción penal tradicional versus sanción restaurativa  

4. Seguimiento de los procesos de los miembros de las Fuerzas Militares que han ingresado en la JEP

5. La doctrina damasco y la transición colombiana

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EQUIPO DE INVESTIGADORES
INVESTIGADORES

  • JENNIFER PINILLA LEÓN

  • MELBA LUZ CALLE MEZA

  • FRANCESCO MANCUSO

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ASESORES

  • MIGUEL ÁNGEL BOLDOVA

  • MARÍA CONTIN TRILLO

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ASISTENTES

  • YENIFER RODRÍGUEZ

ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN

RECURSOS BIBLIOGRÁFICOS

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En este segmento podrá encontrar los recursos iniciales para iniciar la investigación

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NORMATIVIDAD

 

En este apartado se compartirá la normatividad sobre Amnistías e indultos en la JEP


1. Ley 1820 de 2016: Determina beneficios de amnistías, libertades condicionadas y traslados a Zonas Veredales Transitorias de Normalización para las personas que pertenecieron a las FARC-EP, y tratamientos penales especiales a favor de miembros de la Fuerza Pública. Igualmente, consagra algunas funciones para las Salas de Amnistía e Indulto y la de Definición de Situaciones Jurídicas.


2. Decreto 1753 de 2016: Se refiere a las reglas aplicables para la presentación de los listados de miembros de grupo armados al margen de la ley. Se indica que el Alto Comisionado para la Paz es la autoridad del Gobierno habilitada para recibir estos listados y aceptarlos mediante y acto administrativo formal que hará las veces de certificación de pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. 


3. Decreto 277 de 2017: Establece procedimientos para la concesión de amnistías, libertades condicionadas y traslados a Zonas Veredales Transitorias de Normalización de personas que hubieren pertenecido a las FARC-EP. 
 

4. Decreto 700 de 2017: Consagra la posibilidad de que los beneficiarios de amnistías y libertades condicionadas interpongan habeas corpus. 
 

5. Decreto 706 del 3 de mayo de 2017: Regula los procedimientos y algunos aspectos para la aplicación de tratamientos penales especiales a favor de miembros de la Fuerza Pública.
 

6. Decreto 900 del 29 de mayo de 2017: Establece algunos instrumentos jurídicos para facilitar la aplicación de beneficios transitorios a los miembros de las FARC. Entre estos están los parámetros para suspender órdenes de captura con fines de extradición, y la regulación de la situación de los miembros de las FARC una vez terminadas las Zonas Veredales Transitorias de Normalización y los Puntos Transitorios de Normalización.
 

7. Decreto 1252 del 19 de julio de 2018: Adiciona disposiciones relativas a las amnistías, indultos y tratamientos penales especiales en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia. Caben resaltar la fijación de términos para decidir respecto de la aplicación o no de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2017 y el término para que la Secretaría Ejecutiva suscriba el acta formal de compromiso de miembros de FARC cuando existiere orden judicial en ese sentido. 
 

8. Decreto 1269 del 28 de julio de 2017: Adiciona disposiciones relativas a los tratamientos penales especiales en favor de miembros de la Fuerza Pública en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia.
 

9. Decreto 1274 del 28 de julio de 2017: Establece la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) a partir del 15 de agosto de 2017, y su transformación en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación desde dicha fecha. Adicionalmente, dispone que las personas que hubieren resultado beneficiadas por el traslado a la ZVTN tendrán derecho a la libertad condicionada en los términos de la Ley 1820 de 2016, así no cumplan con el requisito de tiempo de 5 años de privación de libertad.
 

10. Decreto 522 del 15 de marzo de 2018: Determina reglas para el trato que debe darle la Sala de Amnistía o Indulto a las solicitudes que les sean presentadas y se traten de asuntos de su competencia. 

 

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